{"id":11,"date":"2014-09-15T15:47:40","date_gmt":"2014-09-15T15:47:40","guid":{"rendered":"http:\/\/dl.mpdl.org\/fgdtw\/descargate-libro-derecho-reparacion-integral-justicia-paz\/"},"modified":"2014-09-15T15:47:40","modified_gmt":"2014-09-15T15:47:40","slug":"descargate-libro-derecho-reparacion-integral-justicia-paz","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dl.mpdl.org\/fgdtw\/blog\/descargate-libro-derecho-reparacion-integral-justicia-paz\/","title":{"rendered":"Desc\u00e1rgate el libro \u00abEl derecho a la reparaci\u00f3n integral en Justicia y Paz\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>La presente investigaci\u00f3n hace  una valoraci\u00f3n del cumplimiento con los est\u00e1ndares internacionales m\u00ednimos en  t\u00e9rminos de reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas, de la sentencia de Mampuj\u00e1n, Las  Brisas y veredas de San Cayetano, primera sentencia en firme y ejecutoria  basada en la Ley de Justicia y Paz entrada en vigor en el a\u00f1o 2005.<br \/>\n<!--more--><\/p>\n<div class=\"row\">\n<div class=\"col-md-12\">\n<p class=\"lead\">\n\t\t\tLa <a href=\"http:\/\/dl.mpdl.org\/fgdtw\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/reparacion-integral-colombia.pdf\" target=\"_blank\">presente investigaci\u00f3n<\/a> (.pdf, 4.23 MB) hace  una valoraci\u00f3n del cumplimiento con los est\u00e1ndares internacionales m\u00ednimos en  t\u00e9rminos de reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas, de la sentencia de Mampuj\u00e1n, Las  Brisas y veredas de San Cayetano, primera sentencia en firme y ejecutoria  basada en la Ley de Justicia y Paz entrada en vigor en el a\u00f1o 2005.\n\t\t<\/p>\n<\/p><\/div>\n<\/div>\n<hr class=\"tall\">\n<div class=\"row\">\n<div class=\"col-md-12\">\n<p>      <a href=\"\/sites\/default\/files\/reparacion-integral-colombia.pdf\" target=\"_blank\"><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\" size-full wp-image-10\" src=\"http:\/\/dl.mpdl.org\/fgdtw\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/reparacion-integral-3.jpg\" width=\"250\" border=\"0\" class=\"responsive appear-animation pull-left\" data-appear-animation=\"fadeIn\" srcset=\"http:\/\/dl.mpdl.org\/fgdtw\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/reparacion-integral-3.jpg 250w, http:\/\/dl.mpdl.org\/fgdtw\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/reparacion-integral-3-213x300.jpg 213w\" sizes=\"(max-width: 250px) 100vw, 250px\" \/><\/a><\/p>\n<p>\n  La  investigaci\u00f3n determina que, a primera vista, la Corte Suprema aplic\u00f3, en este  fallo considerado por muchos como caso emblem\u00e1tico de reparaci\u00f3n a v\u00edctimas,  los principios e est\u00e1ndares de justicia restaurativa promovidos por el derecho  internacional en cuanto a la reparaci\u00f3n integral de v\u00edctimas que incluye los  derechos a justicia, verdad, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, otorgando  medidas apuntando a la <span class=\"alternative-font\">no repetici\u00f3n de los hechos violentos<\/span>, y medidas  individuales y colectivas de restituci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Satisfacci\u00f3n, adem\u00e1s  de una cincuentena de medidas de reparaci\u00f3n colectivas adicionales, entre las  cuales, la construcci\u00f3n de muchas obras que beneficien a las comunidades a  nivel colectivo.<\/p>\n<p>\n  Sin  embargo, a pesar de contar con medidas aparentemente conformes al derecho  internacional, se identificaron varios puntos u omisiones de la sentencia que  llevaron a la conclusi\u00f3n que <strong>no se cumpli\u00f3 con cabalidad con los est\u00e1ndares  m\u00ednimos internacionales de reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas<\/strong>.<\/p>\n<p>\n  En  cuanto al derecho a la justicia, falencias en la investigaci\u00f3n no permitieron  esclarecer los hechos exactos de la masacre de Las Brisas y generaron una  cierta impunidad por no permitir una identificaci\u00f3n certera de los autores  materiales de la masacre. Tampoco se garantiz\u00f3 el acceso a la justicia para las  v\u00edctimas de Las Brisas que no fueron involucradas en las primeras etapas del  proceso, y para una g<strong>ran cantidad de v\u00edctimas que fueron excluidas de la lista  de los beneficiarios <\/strong>de la sentencia por descuidos del ente investigador. El  derecho a la defensa no se pudo llevar a cabo en las mejores condiciones ante  todo por la insuficiencia de abogados defensores asignados. En lo que concierne  la reparaci\u00f3n en su sentido estricto, la sentencia se qued\u00f3 corta en relaci\u00f3n  con la rehabilitaci\u00f3n, al limitarse a otorgar solamente un programa de  recuperaci\u00f3n a v\u00edctimas y en el tema de la restituci\u00f3n, por no apostar en  medidas verdaderamente incentivas a un retorno. Tampoco se rescat\u00f3 el prestigio  de las v\u00edctimas por las medidas de satisfacci\u00f3n, que ante todo sirvieron  prop\u00f3sitos de protagonismo de algunas instituciones encargadas con el  cumplimiento de la sentencia. <\/p>\n<p><strong>El derecho a la verdad por su lado, ha sido uno  de los puntos de m\u00e1s protesta por parte de muchos beneficiarios de la sentencia<\/strong>  por no alumbrar sobre temas claves como la posible complicidad de la fuerza  p\u00fablica en los hechos o los m\u00f3viles de la incursi\u00f3n y subsecuente masacre. En  cuanto a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, las medidas otorgadas por la sentencia  en su contenido correspondieron a las exigencias del derecho internacional, sin  embargo en la pr\u00e1ctica, <span class=\"alternative-font\">la seguridad en la zona no ha sido totalmente  restablecida<\/span>, llevando a por lo menos 3 casos de re-victimizaci\u00f3n y por tanto  una vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas de no-repetici\u00f3n para algunos de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>\n  A  trav\u00e9s de entrevistas con la comunidad, se determin\u00f3 que la sentencia fue  recibida con sentimientos encontrados por parte de sus beneficiarios. Aunque  satisfechos con la extensiva lista de medidas colectivas otorgadas y con las  indemnizaciones individuales, el cambio operado por la Corte Suprema en el  fallo definitivo de exhortar, mas no obligar a las instituciones como lo  preve\u00eda la sentencia de primera instancia, <strong>la ejecuci\u00f3n de las medidas  colectivas de reparaci\u00f3n, provoc\u00f3 inconformidades<\/strong>. Otros puntos de  disconformidad fueron la ausencia en la lista de los beneficiarios de  indemnizaciones en la sentencia de muchos integrantes de las comunidades, a  pesar de haber comprobado su calidad de v\u00edctimas de los mismos hechos, y, el  pobre nivel de cumplimiento con las medidas colectivas de reparaci\u00f3n 3 a\u00f1os  despu\u00e9s de la entrada en vigor de la sentencia en el a\u00f1o 2011. Seg\u00fan la  investigaci\u00f3n, este incumplimiento no se pudo atribuir a la falta de  implicaci\u00f3n ni de compromiso de las v\u00edctimas y de sus l\u00edderes, sino por muchas  de las <span class=\"alternative-font\">entidades exhortadas u obligadas por la sentencia<\/span>, que no dieron muestra  del mismo empe\u00f1o y dieron cuenta de la debilidad institucional para implementar  las ordenes que son de su competencia.<\/p>\n<p>\n  La  investigaci\u00f3n resalta la insatisfacci\u00f3n de las v\u00edctimas relacionados con  algunos aspectos de la sentencia, a trav\u00e9s de los resultados de una encuesta  aplicada a una muestra representativa de los beneficiarios del fallo respetando  las proporciones generacionales, de g\u00e9nero, de tipos de da\u00f1o sufrido y de lugar  de origen del desplazamiento. De manera general, las v\u00edctimas beneficiarias de  la sentencia manifestaron estar satisfechas con el contenido de las medidas otorgadas.  Sin embargo esta tendencia se invirti\u00f3 cuando se les pregunt\u00f3 su satisfacci\u00f3n  con el cumplimiento de estas medidas. En ese caso, <strong>65% de las v\u00edctimas  manifestaron estar insatisfechos o totalmente insatisfechos con el cumplimiento  de la sentencia<\/strong>. En cuanto a la satisfacci\u00f3n con el acompa\u00f1amiento  institucional y judicial, de la encuesta se determin\u00f3 que las v\u00edctimas quedaron  m\u00e1s satisfechas con el acompa\u00f1amiento brindado por el tribunal que por el apoyo  de las instituciones estatales. La insatisfacci\u00f3n m\u00e1s grande determinada en la  encuesta fue con los tiempos manejados, evidenciando un gran inconformismo de  la comunidad con la lentitud del proceso de reparaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Finalmente, la encuesta  evidenci\u00f3 que las <span class=\"alternative-font\">v\u00edctimas oriundas de las veredas de San Cayetano<\/span> presentaron  sistem\u00e1ticamente grados de inconformismo m\u00e1s grandes que las v\u00edctimas de  Mampuj\u00e1n, debido a varias desigualdades de tratos que ha sufrido ante todo la  comunidad de Las Brisas, como, entre otros, su no inclusi\u00f3n en las primeras  etapas del proceso, o, la intransigencia de las autoridades en siempre usar la  palabra Mampuj\u00e1n para referirse a la sentencia y a la masacre, omitiendo por  ello que los hechos m\u00e1s graves que son los asesinatos, se presentaron en Las  Brisas.&nbsp;<\/p>\n<p>\n  A  pesar de lo presentado, se destacaron varios puntos satisfactorios para las  v\u00edctimas relacionados en su mayor\u00eda con los privilegios que se derivaron de la  sentencia por ser el primer fallo a nivel nacional fundado en Justicia y Paz.  La comunidad se benefici\u00f3 de una gran visibilidad y reconocimiento, siendo el  centro de atenci\u00f3n de todo el pa\u00eds y recibiendo visitas de los m\u00e1s altos  funcionarios del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\n  Finalmente,  la investigaci\u00f3n concluye que de todas las falencias de la sentencia  resaltadas, las omisiones en su contenido en cuanto a la verdad, constituyen  sin dudas su m\u00e1s grande disfunci\u00f3n. Estos elementos no esclarecidos fomentaron  y siguen fomentando la desconfianza de la poblaci\u00f3n frente a un actuar poco  transparente por parte de las autoridades. De esta forma, no se puede hablar de  verdadera reparaci\u00f3n en el presente caso, pues la confianza en el Estado, que  <strong>fracas\u00f3 en su deber de proteger a sus ciudadanos de una violaci\u00f3n manifiesta y  grave de sus derechos humanos<\/strong>, constituye el primer elemento que se pierde en  una comunidad v\u00edctima, y por ende debe ser el componente principal en el cual  deben apostar las autoridades para una reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas.<\/p>\n<div class=\"alert alert-info\"><i class=\"icon icon-download\"><\/i> <strong>Descarga:<\/strong> <a href=\"http:\/\/dl.mpdl.org\/fgdtw\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/reparacion-integral-colombia.pdf\" target=\"_blank\">El derecho a la reparaci\u00f3n integral en Justicia y Paz<\/a> (.pdf, 4.23MB)\n  <\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La presente investigaci\u00f3n hace una valoraci\u00f3n del cumplimiento con los est\u00e1ndares internacionales m\u00ednimos en t\u00e9rminos de reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas, de la sentencia de Mampuj\u00e1n, Las Brisas y veredas de San Cayetano, primera sentencia en firme y ejecutoria basada en la Ley de Justicia y Paz entrada en vigor en el a\u00f1o 2005.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[7,11,3,12],"class_list":["post-11","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog","tag-amricalatina","tag-derechoshumanos","tag-noticias","tag-prevencindeviolencia"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/dl.mpdl.org\/fgdtw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/dl.mpdl.org\/fgdtw\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/dl.mpdl.org\/fgdtw\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dl.mpdl.org\/fgdtw\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dl.mpdl.org\/fgdtw\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/dl.mpdl.org\/fgdtw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dl.mpdl.org\/fgdtw\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/dl.mpdl.org\/fgdtw\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/dl.mpdl.org\/fgdtw\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/dl.mpdl.org\/fgdtw\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}